Deudores de pensiones de alimentos no podrán renovar sus permisos de conducir

Deudores de pensiones de alimentos no podrán renovar sus permisos de conducir

 

La Dirección Municipal de Tránsito informó la entrada en vigencia del Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos.

 

La Dirección de Tránsito del municipio informó la entrada en vigencia del Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos que, entre otras particularidades, impide que quienes presenten deuda puedan renovar la licencia de conducir.

La Dirección Municipal de Tránsito señaló que la medida aplicará a toda persona que tenga deudas de tres meses consecutivos o cinco meses discontinuos de pensiones de alimentos y que posean una resolución judicial que haya ordenado el pago de las mensualidades.

Para ello, el tribunal a cargo de la causa judicializada de alimentos, deberá ordenar al Servicio de Registro Civil registrar mensualmente a las personas deudoras.

La Ley N°21.389 que establece el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, también impedirá la renovación de pasaportes. Además, se retendrán los dineros de créditos solicitados por el deudor y de toda venta de inmuebles o vehículos motorizados.

Sumado a ello, serán retenidas las devoluciones de impuestos hasta que la deuda sea saldada, al igual que un porcentaje del sueldo si el deudor desempeña algún cargo en los tres poderes del Estado u organismo público, tenga un cargo de elección popular y de Alta Dirección Pública.

Cabe destacar que la única manera de salir del registro es a través del mismo tribunal, una vez sea acreditado el pago completo de las pensiones adeudadas o se adopte un acuerdo aprobado por el tribunal.

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