El 30 de noviembre vence el plazo para realizar el trámite.
La Dirección de Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad de Arica, comunica a sus contribuyentes que el 30 de noviembre, vence el plazo para la presentación de la declaración jurada, para los vehículos que, durante el presente año, se encuentren fuera de circulación, independiente de la causa o motivo, y que mantengan deuda con el Municipio.
La declaración jurada debe ser presentada en nuestras oficinas ubicadas en Centro Comercial Parque Colón, en horario de lunes a viernes, de 08:30 a 13:30 horas. Personalmente, o a través del correo electrónico: pcv@municipalidadarica.cl
Una vez que la Dirección de Tránsito haya acusado recibo del mail, el propietario del vehículo debe conservar comprobante del acuse de recibo, a fin de que demuestre en su momento la efectividad y fecha de la presentación de declaración.
Se informa igualmente que, se encuentra disponible a través de nuestro portal www.muniarica.cl, el formato de Declaración Jurada Simple, el cual debe ser completado con los datos personales y del vehículo, y remitido al correo previamente señalado.
El documento puede ser presentado por otro medio de comunicación válido legalmente; Presentación Presencial en oficina de partes o carta certificada.
Sólo en caso de requerir comprobante de pago por presentación de Declaración Jurada de vehículo fuera de circulación, una vez enviado el correo y recepcionado el acuse de recibo, deberá solicitarlo al teléfono 582386504 y quedará disponible para pago a través de la página web o en caja municipal.
La recepción de la respectiva declaración jurada solo justifica el presente año. Si el vehículo mantiene deudas atrasadas de años anteriores, estas deben ser regularizadas previo a la recepción señalada anteriormente. Por lo anterior se invita a los contribuyentes a acercarse a nuestras oficinas a regularizar a la brevedad sus respectivas situaciones.
Requisitos: El vehículo debe estar inscrito en el Registro Comunal de Permisos de Circulación de Arica y haber pagado el último permiso en este Municipio.
Si es deudor de otra comuna, debe comunicarse antes del plazo establecido con el municipio respectivo.
Lo anterior en conformidad a lo establecido en el art. 16 de la Ley de Rentas Municipales.
Cabe destacar que, dada la entrada en vigencia de la Ley N°21.389 “Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos”, no se emitirán Licencias de Conducir a quienes estén inscritos.