La Corte de Apelaciones de Arica acogió hoy –viernes 25 de febrero– el recurso de protección presentado por el Servicio de Vivienda y Urbanización (Serviu) y ordena a la Dirección de Obras Municipal que extienda el permiso del anteproyecto de edificación de un conjunto habitacional ubicado en las inmediaciones de la avenida San Ignacio de Loyola de la ciudad.
En fallo unánime (causa rol 42-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marcelo Urzúa Pizarro, María Verónica Quiroz Fuenzalida y José Delgado Ahumada– acogió con costas la acción constitucional al sostener que el actuar de la Municipalidad de Arica resulta ilegal y arbitraria al no entregar el permiso solicitado.
“Que, el artículo 118 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones dice: ‘La Dirección de Obras Municipales tendrá un plazo de 30 días, contados desde la presentación de la solicitud, para pronunciarse sobre los permisos de construcción. Dicho plazo se reducirá a 15 días, si a la solicitud de permiso se acompañare el informe favorable de un revisor independiente o del arquitecto, en su caso. Si cumplidos dichos plazos no hubiere pronunciamiento por escrito sobre el permiso o este fuere denegado, el interesado podrá reclamar ante la Secretaría Regional correspondiente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. La Secretaría Regional Ministerial, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción del reclamo, deberá solicitar a la Dirección de Obras Municipales que dicte su resolución, si no se hubiere pronunciado o evacue el informe correspondiente en el caso de denegación del permiso, la Dirección de Obras Municipales dispondrá de un plazo de 15 días para evacuar el informe o dictar la resolución, según corresponda. En este último caso y vencido este nuevo plazo sin que aún hubiere pronunciamiento, se entenderá denegado el permiso. Denegado el permiso por la aludida Dirección, sea expresa o presuntivamente, la Secretaría Regional, dentro del plazo de 15 días hábiles, deberá pronunciarse sobre el reclamo y si fuere procedente ordenará que se otorgue el permiso, previo pago de los derechos municipales, que al efecto se reducirán en el 50%, correspondiendo el pago previo de igual monto a la Secretaría Regional Ministerial, a beneficio fiscal. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de verificar una contravención del inciso quinto del artículo 116, dicha Secretaría deberá proceder conforme al artículo 15. El interesado tendrá el plazo fatal de 30 días para deducir el reclamo a que se refiere este artículo, contado desde la fecha en que se denegare expresamente el permiso o en que venza el plazo para pronunciarse’”, cita latamente el fallo.
La resolución agrega: “Que, de los antecedentes acompañados, se advierte que la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Arica y Parinacota, en uso de sus facultades legales, ya emitió un acto administrativo final, pronunciándose favorablemente respecto a las pretensiones de la recurrente, en lo referido al permiso de Anteproyecto de Edificación para el inmueble ubicado en calle Nana Gutiérrez S/N, Lote A-1, de la ciudad de Arica, ordenándole a la Dirección de Obras Municipales de esta ciudad, extender el referido permiso, dentro de un plazo no mayor a 30 días hábiles, a contar del 8 de noviembre de 2021”.
Por tanto, se resuelve que “SE ACOGE el recurso de protección deducido por el Servicio de Vivienda y Urbanización (SERVIU) de Arica y Parinacota, en contra de la Ilustre Municipalidad de Arica y su Dirección de Obras Municipales, ordenándose a esta última extender el permiso de Anteproyecto de Edificación correspondiente, e informar de su cumplimiento a esta Corte dentro de un plazo máximo de 30 días hábiles, bajo apercibimiento de imponer al Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Arica algunas de las medidas indicadas en el N°15 del Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, dictado por la Excma. Corte Suprema, con costas”.